Cuando usted ha adquirido la sociedad no ha necesitado entregarnos el importe del capital social porque hemos procedido a realizar una compensación tal y como consta en la escritura de compraventa. El valor nominal de las participaciones de la sociedad adquirida se compensa con el saldo de la caja social y/o cuenta de socios porque son importes idénticos. Por ello no ha necesitado entregarnos el importe de la transacción, asumiendo el crédito generado por nosotros en el momento de la operación.
Resumiendo: Nosotros le hubiéramos entregado el saldo de la caja social (3.000 euros) y usted nos tendría que haber pagado el nominal de las participaciones (3.000 euros), pero no hay movimiento de dinero ni medio de pago alguno porque se realiza una compensación.
Quienes adquieren una sociedad previamente constituida a una persona que la venda en lugar de constituir una nueva, deben tener en cuenta que pueden adquirir responsabilidades por la gestión anterior. GESTOR SOCIEDADURGENTE S.L les garantiza la total inactividad de todas sus sociedades, así como la carencia de deudas y responsabilidades de todo tipo frente a terceros.
A tal efecto:
Todas las sociedades son constituidas por profesionales de GESTOR SOCIEDADURGENTE S.L; no las constituyen terceras personas cuya seriedad y solvencia no pudiéramos controlar.
Ni GESTOR SOCIEDADURGENTE S.L. ni ninguno de los profesionales que se encargan del servicio 24 horas ha dejado de atender sus obligaciones económicas de forma que pudieran perjudicar la imagen futura de las empresas.
GESTOR SOCIEDADURGENTE S.L. lleva en el mercado desde 2009 y tiene una solvencia, tanto moral como económica, reconocida.
Un buen marketing refuerza la imagen de un buen producto, pero no puede mantener en el tiempo un producto deficiente.
Un importante número de clientes nuestros son profesionales (Abogados, asesores…) que adquieren sociedades para sus clientes, con la garantía adicional que ello conlleva.
Se realiza un certificado ante Notario que se incluye en la propia escritura de compraventa de participaciones, en la cual los socios transmitentes dan fe de la inactividad de la empresa hasta ese momento y de la total inexistencia de deudas, responsabilidades, contratos, poderes…
Esto es aplicable a todas nuestras sociedades.
El servicio ha sido inspeccionado por la Agencia Tributaria quien no ha detectado irregularidad alguna. Además, en el borrador del PLAN DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL publicado el 29 de noviembre de 2004 se dice expresamente en relación con nuestra actividad que «Se trata de entidades dedicadas a la creación de sociedades para su posterior venta, sin que la sociedad haya realizado actividad alguna. Su objeto no es ilícito…»
Más recientemente en el Real Decreto 1/2010 se reconoce expresamente nuestra actividad como algo totalmente normalizado.
Servicio exclusivo y especializado. Se trata de nuestra única actividad actual, por lo que nuestra especialización es completa y garantiza una mayor profesionalidad.
Salvo requerimiento jurídico o administrativo, no comunicamos nunca a terceros los datos de los compradores de nuestras sociedades. Una vez cerrado el expediente de la venta destruimos toda la documentación anexa incluyendo datos de contacto, excepto copias de las escrituras que conservamos por imperativo legal. Tenga en cuenta que con independencia de la confidencialidad que garantizamos, es muy habitual que Hacienda tenga acceso a la titularidad de los nuevos socios. Sobre todo después de la publicación del Real Decreto 1/2010 que exige esta comunicación por parte de los adquirentes en una primera transmisión.
Todas las sociedades han sido constituidas con la única finalidad de ser vendidas. A tal efecto y en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1/2010 se realiza la oportuna comunicación a la Administración de Hacienda en el momento de solicitar el NIF para tenerla totalmente en regla.