

Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. Como vemos, el administrador responde por sus actos frente a terceros siempre y cuando realice actos contrarios a la ley o incumpla los deberes inherentes de su cargo. Sin entrar en excesivas legalidades, cualquier acto que incumpla la legislación vigente en cualquier ámbito y haya sido ordenado por el administrador de una sociedad, éste tendrá la oportuna responsabilidad civil o incluso penal llegado el caso, si él lo ha ordenado y no ha actuado consecuentemente con la Ley.
Objeto social que tienen nuestras sociedades
Nuestras sociedades constituídas pueden desarrollar, y tienen por objeto las siguientes actividades:
Construcción, instalaciones y mantenimiento.
Comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial. Importación y exportación.
Actividades inmobiliarias.
Actividades profesionales.
Industrias manufactureras y textiles.
Turismo, hostelería y restauración.
Prestación de servicios. Actividades de gestión y administración. Servicios educativos, sanitarios, de ocio y entretenimiento.
Transporte y almacenamiento.
Información y comunicaciones.
Agricultura, ganadería y pesca.
Informática, telecomunicaciones y ofimática.
Energías alternativas.
Compraventa y reparación de vehículos. Reparación y mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
Investigación, desarrollo e innovación.
Actividades científicas y técnicas.
Nota.- Si la actividad que va a desarrollar la sociedad no se encontrase contemplada, esto no supondría ningún problema, pues seria añadida como ampliación del objeto social en el momento de la compra en Notaría.
El socio único responderá personalmente de las deudas sociales si después de seis meses de ser unipersonal la sociedad, esta circunstancia no ha sido inscrita en el Registro Mercantil. Si la unipersonalidad ha sido inscrita la sociedad será considerada como una NO unipersonal.
La responsabilidad de los socios en las deudas de la sociedad está limitada al capital aportado. Por lo tanto los socios no responden con su patrimonio personal. Significa que en caso de deudas por parte de la empresa el socio o los socios sólo tienen que devolver la cantidad de dinero que llegue hasta lo que aportaron a la sociedad
Es muy fácil y nosotros sabemos como hacerlo, delo por hecho.
No hay problema, nosotros se lo proporcionaremos, le facturaran 300 Euros al año mas el I.V.A correspondiente.
(Servicio ajeno a nuestros servicios)
Todas las sociedades fueron creadas por profesionales de Gestor SociedadUrgent S.L,No fueron constituidas por terceras personas cuya profesionalidad y seriedad no estuviesen sometidas a nuestro control.
Pero así y todo, si usted lo desea no tenemos inconveniente alguno en firmarle notarialmente un documento de inoperatividad absoluta. Por otra parte nuestras sociedades han sido creadas en base al Real Decreto 1/2010 que figura en la propia escritura de constitución y viene a decir que estas sociedades no podrán realizar actividad alguna y que ha sido creadas con el único propósito de ser vendidas.
No puede saberlo nadie.
La compraventa de participaciones es un acto no inscribible, por lo tanto nunca aparecen en el Registro Mercantil los compradores de las participaciones sociales de nuestras sociedades, a diferencia de los socios constituyentes que sí figuran como socios fundadores, en este caso “Nosotros"
Por supuesto que sí. Aunque en la Noraria con la que trabajamos normalmente, no estamos sometidos a horario ni cita previa, podemos acudir a la hora o momento en que lo deseemos.
Por supuesto que si. Resida donde usted resida y sin desplazamiento de su lugar podrá adquirir una sociedad con todas las garantías. Lo único es que usted deberá ratificarse en un Notario de su localidad. Esto es estaremos simultaneamente los dos nosotros en nuestra notaría y usted en la suya
Cuando usted ha adquirido la sociedad no ha necesitado entregarnos el importe del capital social porque hemos procedido a realizar una compensación tal y como consta en la escritura de compraventa. El valor nominal de las participaciones/acciones de la sociedad adquirida se compensa con el saldo de la caja social y/o cuenta de socios porque son importes idénticos. Por ello no ha necesitado entregarnos el importe de la transacción, asumiendo el crédito generado por nosotros en el momento de la operación.
Resumiendo: Nosotros le hubiéramos entregado el saldo de la caja social (3.000 euros) y usted nos tendría que haber pagado el nominal de las participaciones (3.000 euros), pero no hay movimiento de dinero ni medio de pago alguno porque se realiza una compensación.
Política de Protección de datos Política de Ventas
Gestor SociedadUrgente S.L, con NIF B65960593 Inscrita en el Registro mercantil de Barcelona Datos registrales. Tomo 43607 , Folio 101, S 8, Hoja B 433403, I/A 1, teniendo como objeto social la constitución y venta de las sociedades ya constituídas. Domicilio Fiscal: Calle Rosellón 4º 3ª 08006 - Barcelona. Nombre comercial: Venta de Sociedades.eu