Preguntas frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Que responsabilidad personal tiene el administrador de una S.L en las deudas sociales?

Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. Como vemos, el administrador responde por sus actos frente a terceros siempre y cuando realice actos contrarios a la ley o incumpla los deberes inherentes de su cargo. Sin entrar en excesivas legalidades, cualquier acto que incumpla la legislación vigente en cualquier ámbito y haya sido ordenado por el administrador de una sociedad, éste tendrá la oportuna responsabilidad civil o incluso penal llegado el caso, si él lo ha ordenado y no ha actuado consecuentemente con la Ley.

¿Que objeto social tendrá mi futura sociedad? ¿que actividades podré desarrollar?

Objeto social que tienen nuestras sociedades
Nuestras sociedades constituídas pueden desarrollar, y tienen por objeto las siguientes actividades:

Construcción, instalaciones y mantenimiento.
Comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial. Importación y exportación.
Actividades inmobiliarias.
Actividades profesionales.
Industrias manufactureras y textiles.
Turismo, hostelería y restauración.
Prestación de servicios. Actividades de gestión y administración. Servicios educativos, sanitarios, de ocio y entretenimiento. 
Transporte y almacenamiento.
Información y comunicaciones.
Agricultura, ganadería y pesca.
Informática, telecomunicaciones y ofimática.
Energías alternativas.
Compraventa y reparación de vehículos. Reparación y mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
Investigación, desarrollo e innovación.
Actividades científicas y técnicas.

Nota.- Si la actividad que va a desarrollar la sociedad no se encontrase contemplada, esto no supondría ningún problema, pues seria añadida como ampliación del objeto social en el momento de la compra en Notaría.

¿Que responsabilidad tiene un solo socio en la Sociedad Unipersonal?

El socio único responderá personalmente de las deudas sociales si después de seis meses de ser unipersonal la sociedad, esta circunstancia no ha sido inscrita en el Registro Mercantil. Si la unipersonalidad ha sido inscrita la sociedad será considerada como una NO unipersonal.

¿Que responsabilidad tienen los socios (Mas de uno) en una Sociedad Limitada?

La responsabilidad de los socios en las deudas de la sociedad está limitada al capital aportado. Por lo tanto los socios no responden con su patrimonio personal. Significa que en caso de deudas por parte de la empresa el socio o los socios sólo tienen que devolver la cantidad de dinero que llegue hasta lo que aportaron a la sociedad

Quiero tener mi propia empresa, no quiero que la misma sea unipersonal, quiero que seamos dos socios pero no conozco a nadie de confianza, ¿Como lo puedo hacer y tener el control de la sociedad?

Es muy fácil y nosotros sabemos como hacerlo, delo por hecho.

No quiero que figure mi casa u oficina como domicilio social, pero necesito un domicilio social en el que reciba correo y den contestación y atención telefónica de mi empresa.

No hay problema, nosotros se lo proporcionaremos, le facturaran 300 Euros al año mas el I.V.A correspondiente.
(Servicio ajeno a nuestros servicios)

¿Qué garantía existe de que la sociedad no ha tenido actividad, no tiene deudas, o se han firmado contratos o poderes?

Todas las sociedades fueron creadas por profesionales de Gestor SociedadUrgent S.L,No fueron constituidas por terceras personas cuya profesionalidad y seriedad no estuviesen sometidas a nuestro control.

Pero así y todo, si usted lo desea no tenemos inconveniente alguno en firmarle notarialmente un documento de inoperatividad absoluta. Por otra parte nuestras sociedades han sido creadas en base al Real Decreto 1/2010 que figura en la propia escritura de constitución y viene a decir que estas sociedades no podrán realizar actividad alguna y que ha sido creadas con el único propósito de ser vendidas.

Si compro una sociedad ¿Alguien puede saber que soy socio de la misma?

No puede saberlo nadie.
La compraventa de participaciones es un acto no inscribible, por lo tanto nunca aparecen en el Registro Mercantil los compradores de las participaciones sociales de nuestras sociedades, a diferencia de los socios constituyentes que sí figuran como socios fundadores, en este caso “Nosotros"

¿Puedo elegir la Notaría de mi elección?

Por supuesto que sí. Aunque en la Noraria con la que trabajamos normalmente, no estamos sometidos a horario ni cita previa, podemos acudir a la hora o momento en que lo deseemos.

¿Puedo comprar una sociedad sin que tenga que desplazarme?

Por supuesto que si. Resida donde usted resida y sin desplazamiento de su lugar podrá adquirir una sociedad con todas las garantías. Lo único es que usted deberá ratificarse en un Notario de su localidad. Esto es estaremos simultaneamente los dos nosotros en nuestra notaría y usted en la suya

¿Tengo que depositar los tres mil euros de Capital Social?

Cuando usted ha adquirido la sociedad no ha necesitado entregarnos el importe del capital social porque hemos procedido a realizar una compensación tal y como consta en la escritura de compraventa. El valor nominal de las participaciones/acciones de la sociedad adquirida se compensa con el saldo de la caja social y/o cuenta de socios porque son importes idénticos. Por ello no ha necesitado entregarnos el importe de la transacción, asumiendo el crédito generado por nosotros en el momento de la operación.
Resumiendo: Nosotros le hubiéramos entregado el saldo de la caja social (3.000 euros) y usted nos tendría que haber pagado el nominal de las participaciones (3.000 euros), pero no hay movimiento de dinero ni medio de pago alguno porque se realiza una compensación.

Share by: